Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: El actor en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos y en posterior ERTE no Covid de 1/11/21 a 30/10/22 solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta días de suspensión anterior reconoce 540 días y resta 300 consumidos. Reclama días y cuantía de BR. El JS desestimó la demanda. El TSJ revocó no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo de percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación con su expareja sentimental, fue detenido por agentes policiales cuando se encontraba a una distancia inferior a la prohibida del domicilio de ésta. La prohibición de aproximación y comunicación persigue como finalidad que la víctima de un delito pueda moverse con libertad y desarrollar una actividad vital normalizada, sin la posibilidad de encontrarse físicamente con el autor de dicho delito. El quebrantamiento requiere: a) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) como elemento subjetivo, conocimiento por el sujeto de que existía la prohibición, así como su contenido, y que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. Se requiere un dolo genérico, siendo irrelevante para la integración del tipo penal el móvil o motivación que persigue el quebrantador, pudiendo dicho móvil valorarse en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El delito se comete tanto por dolo directo como por dolo eventual o de indiferencia, en este último el sujeto puede dudar de algún elemento del delito, pero, pudiendo aclarar su duda, sin embargo actúa.